Las Personas Físicas en especial las que cuentan con actividad empresarial, profesional, de arrendamiento o asalariados, pueden considerar todas sus deducciones personales para calcular su declaración del ISR.
Las siguientes nueve deducciones son algunas de las que el SAT permite agregar a la declaración anual y con ello pagar menos de ISR e incluso las personas físicas puedan obtener saldo a su favor.
1.- Gastos Médicos
Dentro de la deducción de gastos médicos podemos incluir todos los siguientes servicios y/o productos:
- Honorarios médicos/enfermeras
- Dentista (tratamientos y consultas)
- Servicios de psicología y nutrición
- Gastos médicos por incapacidad, discapacidad u hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas o comprobantes de hospital
- Análisis o estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Prótesis y lentes ópticos graduados de un monto mínimo de $2,500 (comprobante con descripción, características o diagnóstico del médico especialista)
Se debe tomar en cuenta que las facturas deben ser expedidas por profesionales con título legal, también puedes deducir tus pagos y los de tu cónyuge o descendientes en la misma declaración siempre y cuando ninguno de ellos perciba un ingreso de $29,402.88.
Si es el caso de incapacidad o discapacidad se tiene que contar con un certificado o la constancia expedida por una institución de salud pública.
Los únicos medios de pago que se permiten en las deducciones son cheques, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y el monto total de estas deducciones no puede exceder lo equivalente a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos.
Siempre revisa tu factura para verificar que el método de pago y el Uso del CFDI esté en la opción de “Honorarios médicos y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad” de acuerdo a lo que crees que corresponda.
Y recuerda evitar deducir:
- Medicinas compradas en farmacias.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos médicos de tus mascotas.
Es importante que siempre revises tu factura y verifiques que la clave de producto y de servicio correspondan y no podrás deducir facturas pagadas en efectivo por esta deducción.
2.- Gastos funerarios
Puedes deducir los gastos de funerales para ti o de cualquier familiar mientras estos no excedan la UMA anual que equivale a $29,402.88.
Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios y el monto total de esta deducción no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales.
Para que esté gasto sea considerado dentro de tu declaración anual debes evitar deducir:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que solo pueden deducirse los que se ejercieron durante el año.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
- Gastos funerarios de tus mascotas.
Verifica que el dato «Uso del CFDI» sea por gastos funerarios y que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
3.- Donativos
Son deducibles los donativos que no son remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas sin fines de lucro y a la Federación.
El límite para deducir donativos es considerando dentro de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
Siempre para este tipo de gasto, debes revisar que tu factura especifique lo siguiente:
- El campo de Uso del CFDI sea por donativos.
- La donataria que lo reciba esté registrada como autorizada.
Para considerarlo en la declaración anual debes evitar hacer deducciones por:
- Donativos, si no se otorgaron a donatarias autorizadas o a la federación.
- Donativos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido.
Cuando recibas tu factura revisa que la clave de producto y servicio corresponda a las claves del tipo de deducción personal.
4.- Pago de colegiaturas
La cantidad pagada por colegiaturas de escuelas privadas que se podrá disminuir, no debe exceder por cada alumno los límites anuales de deducción que corresponde a cada nivel educativo, conforme a los siguientes montos:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Aplica para pago de servicios educativos en instituciones autorizadas o con reconocimiento de validez oficial. Puedes deducir los pagos realizados para ti o en su caso un familiar en línea recta siempre que estas personas no perciban ingresos anuales equivalentes a $29,402.88.
También debes considerar lo siguiente:
- Que los pagos se realicen únicamente para cubrir la educación del alumno.
- No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- Los únicos medios de pago son: cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
- Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno podrás deducir el mayor.
- Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.
Siempre que pagues colegiaturas revisa que tu factura incluya datos como el nombre y la CURP del alumno y su nivel escolar, el uso del CFDI sea por pagos por servicios educativos y la clave corresponda al medio de pago correcto.
Recuerda que para que esta deducción se considere evita lo siguiente:
- Cantidades que excedan del límite deducible por cada nivel escolar.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos como inscripción, reinscripción, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros que no son deducibles.
- No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
Cuando recibas tu factura revisa que la clave de producto y servicio correspondan a las claves relacionadas con esta deducción personal.
5.- Aportaciones complementarias
Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a una subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
El monto de aportaciones deducibles en tu declaración debe ser menor del 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a $147,014.40.
Solo las aportaciones destinadas para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años, por invalidez o incapacidad para trabajar podrán ser deducibles.
Cada mes de febrero siguiente a tus aportaciones, la institución que hayas elegido para ello debe emitir un comprobante fiscal que corresponde a la constancia anual y este se considera para el pre llenado de la declaración anual.
Revisa tu factura y confirma que el campo Uso del CFDI sea por aportaciones voluntarias al SAR y recuerda que el contrato de apertura de la cuenta, deberá contener lo siguiente:
- La mención de ser un plan de retiro.
- Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.
6.- Primas de seguros de gastos médicos
Los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos son pagos deducibles de impuestos.
El monto total de deducciones personales no puede exceder lo equivalente a $147,014.40 anual. Cada que obtengas tu factura checa lo siguiente:
- El concepto sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que estás contratando.
- El uso del CFDI sea primas por seguros de gastos médicos.
Y para que esto sea considerada dentro de tu declaración debes evitar lo siguiente:
- Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente.
Siempre revisa la clave de producto y servicio sea la correcta y que esté relacionada con este tipo de deducción personal.
Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.
7.- Gastos de transporte escolar
Aplica para pago de transporte escolar cuando sea obligatorio de acuerdo a los términos jurídicos del área donde se encuentre la escuela o cuando esté se incluya para todos los alumnos dentro del pago de la colegiatura.
Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta y debes de confirmar que el monto corresponda al concepto de transporte escolar separado de otros gastos escolares dentro de tu comprobante.
El pago debe ser únicamente por cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios y el monto por esta deducción no debe exceder el equivalente a cinco UMA’s.
Tu factura debe corresponder al transporte escolar, así como el concepto facturado el gasto realizado separado de otros gastos escolares como colegiaturas, inscripción, útiles escolares, etc.
El campo de uso del CFDI debe ser por gastos de transportación escolar obligatoria. Para que puedas declarar este concepto debes evitar deducir:
- Pagos por concepto de transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar este servicio.
- Otro tipo de gastos de transporte como excursiones y eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros, entre otros.
- No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
La clave del producto y servicio debe corresponder al tipo de deducción personal.
8.- Gastos de créditos hipotecarios
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios son deducibles, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
El crédito otorgado no debe exceder de 4,172,162. 25 y en caso de fideicomiso, se les consideran créditos hipotecarios a los destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pagos destinados a estos fines.
Si cuentas con un crédito hipotecario, siempre debes de asegurarte que la institución donde lo adquiriste tenga correcto tu RFC, también revisa tu comprobante fiscal y confirma que:
- Cuente con la ubicación del inmueble hipotecado.
- Incluya los montos de los intereses nominales devengados y los pagados en el ejercicio.
- El uso de CFDI sea por intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
En tu declaración anual debes evitar deducir conceptos como los intereses reales, seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.
Nota: La información considerada para el pre llenado de la declaración anual viene de los datos de la institución financiera que elegiste la cual informa al SAT en la declaración de intereses.
9.- Cuentas especiales y personales para el ahorro
Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros los cuales tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
Lo anterior siempre y cuando se cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
El monto de esto no deben exceder durante el año la cantidad de $152,000.00 y cuando obtengas la constancia, revísala y confirma lo siguiente:
- El importe de la deducción debe corresponder a los pagos realizados durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
- Que contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la Ley de ISR”.
- El campo de uso del CFDI sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
Recuerda que cada febrero del año siguiente que realices tus depósitos, la institución que hayas elegido para administrar tus cuentas para el ahorro, esta debe emitir un comprobante fiscal.
Este comprobante debe corresponder a la constancia anual de tus depósitos y es el que se considera para el pre llenado de la declaración anual.