Con la entrada en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, han surgido bastantes dudas al respecto, por ello el abogado Luis Diez de Bonilla especializado en derecho laboral, nos explica lo que debemos saber sobre este hecho.
Esta reforma reconoce por primera vez la relación laboral formal entre plataformas y trabajadores que desempeñan actividades físicas o presenciales bajo supervisión tecnológica, como repartidores y conductores.
Producto de un amplio proceso de diálogo entre autoridades, empresas y colectivos de trabajadores, adapta el marco jurídico laboral a la economía digital, garantizando derechos fundamentales sin eliminar la flexibilidad que caracteriza al trabajo por aplicación.
¿Qué cambia jurídicamente?
Luis Diez de Bonilla afirma lo siguiente: desde una perspectiva legal, el aspecto central de la reforma es el reconocimiento expreso de una relación de subordinación laboral, condicionada a que el trabajador genere al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México en una sola plataforma.
Esto activa una serie de obligaciones para las plataformas digitales, entre las que destacan:
- Registro e inscripción ante el IMSS y el Infonavit.
- Pago de cuotas obrero-patronales.
- Otorgamiento de derechos como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación en utilidades y pensión.
- Protección contra despidos injustificados y accidentes de trabajo.
- Transparencia algorítmica en la asignación de tareas.
No se trata de una relación mercantil, como antes sostenían muchas plataformas, sino de un vínculo laboral regulado por la LFT, siempre que se cumpla el umbral de ingreso mínimo mensual.
Un elemento innovador de la reforma es que no impone rigidez horaria: los trabajadores conservan la libertad de conectarse o desconectarse a voluntad, y pueden seguir trabajando en varias plataformas a la vez. Esto elimina el falso dilema entre libertad y protección social.

Cuando están conectados y activos, ese tiempo se considera subordinado y, por tanto, genera derechos laborales plenos.
“Contrario a algunas preocupaciones, la reforma no modifica el régimen fiscal de las personas trabajadoras. El único cargo adicional es la cuota obrera al IMSS, equivalente al 2.5% del ingreso mensual, la cual es estándar para cualquier trabajador formal.
Las plataformas, por su parte, absorben el resto de las cargas patronales correspondientes ante el IMSS e Infonavit.” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
La reforma tiene un enfoque garantista y progresivo. Incluso quienes no alcancen el salario mínimo mensual seguirán contando con cobertura de riesgos de trabajo mientras estén activos, y podrán incorporarse voluntariamente al régimen del IMSS para conservar su protección. Además, se reconoce el derecho a:
- Aportaciones a la Afore para una pensión.
- Acceso a créditos para vivienda mediante Infonavit.
- Participación en utilidades (si cumplen con al menos 288 horas anuales).
- Aguinaldo y vacaciones proporcionales integradas al pago por tarea.
El marco legal contempla mecanismos robustos de supervisión, encabezados por la STPS y el IMSS, que incluyen inspecciones, registros electrónicos y sanciones que pueden ir de 250 a 25,000 veces la UMA en caso de incumplimiento por parte de las plataformas.
Asimismo, el programa piloto en curso busca afinar los procedimientos operativos de aseguramiento y coordinación institucional.
Desde el punto de vista jurídico, esta reforma constituye un avance estructural en la modernización del derecho laboral mexicano, al reconocer nuevas formas de subordinación y adaptar la legislación a las realidades de la economía digital.
Para los abogados laboralistas, representa un nuevo campo de interpretación y litigio, pero también una oportunidad para garantizar la dignidad de quienes históricamente habían sido excluidos de la protección social.
México se suma así a una tendencia global que busca equilibrar innovación tecnológica con justicia social.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad y agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.