La minería es una de las ocupaciones más peligrosas a nivel mundial, de ahí que la ratificación de México sobre el Convenio 176 de la OIT sea tan relevante para la protección de los trabajadores de este sector. Por eso el abogado Luis Diez de Bonilla nos explica lo que debes saber sobre este tema.
De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores mineros se enfrentan a entornos que ponen en riesgo su vida, tanto que se ha ubicado como la ocupación más peligrosa, si se considera el número de personas expuestas.
Si bien, el organismo destaca que el trabajo en minas representa apenas el 1% de la fuerza laboral a nivel mundial, el sector también concentra el 8% de los accidentes mortales entre los trabajadores. En esa línea y como parte de los derechos de los trabajadores a espacios de trabajo dignos que garanticen su salud y seguridad, el 6 de junio de 1995, el Consejo de Administración de la OIT convocó a la firma y adopción del Convenio 176, el cual busca mejorar las condiciones del trabajo en míneria.
Entonces ¿Qué es el convenio 176 de la OIT? El convenio 176 de la OIT es una norma internacional que establece los pisos mínimos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores del sector minero, con un marco de acción que cuando un país lo ratifica, se obliga a adoptar medidas legislativas que le ayuden a implementarlo. Así lo explica Luis Diez de Bonilla.
Para lograrlo, se deben evaluar riesgos y atenderlos en orden de prioridad: eliminarlos, controlarlos, reducirlos al mínimo y brindar equipos de protección personal; asimismo, tienen que diseñar espacios que permitan un ambiente salubre, donde haya vigilancia e inspección constante para:
- Establecer, en la medida de lo posible, dos vías de salida desde cualquier lugar de trabajo subterráneo.
- Garantizar un sistema de ventilación adecuado en todas las explotaciones subterráneas.
- Preparar un plan de acción de urgencia específico para cada mina ante desastres naturales.
- Garantizar que los trabajadores reciban formación apropiada, instrucciones comprensibles e información sobre los riesgos relacionados con su trabajo.
- Brindarles equipo, ropa y dispositivos de protección adecuados.

En el caso de la autoridad, el convenio 176 también exige una formulación, aplicación y revisión periódica de la política del país, la cual debe hacerse en consenso con empleadores y trabajadores, en materia de seguridad y salud en las minas; y las acciones empleadas deben ser vigiladas.
El capítulo XIII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula del artículo 343-A al 343-E, las actividades en minas, las cuales considera centros de trabajo, pero solo nombra a aquellas que trabajan con carbón.
“La legislación mexicana obliga a los patrones a facilitar condiciones higiénicas para que los trabajadores puedan asearse y comer, así como a informarles de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros para su salud y las medidas de prevención y protección, así como a proporcionar el equipo de protección personal adecuado y sistemas de ventilación.” así lo explica Luis Diez de Bonilla.
Si bien, la legislación contempla estas obligaciones, la ratificación del Convenio 176 amplía aún más la protección de los derechos de los trabajadores de minas a condiciones dignas, ya que, en el caso de la norma internacional, considera como minas no solo a aquellas en las que se extrae carbón, sino cualquiera en la que se explore, extraiga y traten minerales, a excepción del gas y petróleo.
El Convenio también establece un marco más detallado en cuanto a las obligaciones, responsabilidades y derechos de patrones, autoridades y trabajadores, respectivamente; por ejemplo, la LFT permite a los trabajadores no prestar sus servicios, previa confirmación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, mientras que el Convenio les permite retirarse de una mina si hay “peligro grave”.
Considerando estos complementos, en julio de 2024, el Ejecutivo Federal envió al Senado de la República la solicitud de ratificación del Convenio 176 de la OIT; pero no fue hasta noviembre de este 2025, cuando las Comisiones de la Cámara Alta analizaron la petición y la aprobaron.
Ahora, el dictamen esperará su revisión en el pleno del Senado, y según lo marca el propio Convenio 176, su aplicación entrará en vigor 12 meses después de la fecha en la que haya sido depositado en la OIT.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla especializado en derecho laboral y socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
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