Alfredo Kuri Monterrubio explica la nueva reforma que busca impedir que las empresas soliciten la carta de no antecedentes penales.

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La Cámara alta aprobó una reforma para prohibir la presentación de la carta de antecedentes no penales en un empleo, eso sí, con sus excepciones. Por ello el abogado Alfredo Kuri Monterrubio, socio fundador de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explica lo que debes saber sobre esta nueva reforma.

La Cámara de Senadores aprobó eliminar la carta de no antecedentes penales como un requisito para acceder a un empleo tanto en el sector privado como en el público. Las modificaciones se relacionan con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inconstitucionalidad de este documento en los procesos de reclutamiento.

Aunque el Senado avaló prohibir que los empleadores soliciten la carta de antecedentes no penales, el proyecto reconoce las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal como vía para evadir esta nueva obligación. De acuerdo a dicho marco legal, son cuatro las situaciones específicas en las que esta nueva disposición no aplicaría:

  • Cuando este documento sea solicitado por autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal. 
  • Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
  • En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible. 
  • Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

“No debe dejarse a un lado el hecho de que el requisito de no contar con antecedentes penales pudiere ser exigible en diversos cargos, empleos, o comisiones relacionadas con el servicio público. Es necesario que dicho requisito atienda a las especificidades del trabajo a realizar y no constituya un requerimiento genérico y sobre todo que se encuentre previsto en las leyes especiales o en aquellas normas orgánicas de cada institución.” Así lo explica el abogado Alfredo Kuri Monterrubio.

Abogado Alfredo Kuri Monterrubio

El proyecto aprobado por el Senado incluye reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal de los Trabajadoras al Servicio del Estado (LFTSE) y fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.

Aunque la prohibición sería aplicable para todas las empresas y dependencias de gobierno, existen diversas regulaciones laborales que pueden justificar este documento para acceder a algunas posiciones. Por ejemplo, las convocatorias para integrarse a la Guardia Nacional han incluido como requisito la presentación de la carta de antecedentes no penales, en tanto, la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que para ingresar a la rama diplomático-consular los aspirantes no deben tener antecedentes de sanciones administrativos o no haber sido condenado penalmente.

“No obstante, para que dicha restricción pueda ser justificada, debe ser razonable, por corresponder a la naturaleza de las funciones propias del empleo, cargo o comisión, o inclusive en el tipo de trabajo que se pretende emplear a la persona que está solicitando dicho empleo” Así lo afirma el abogado Alfredo Kuri Monterrubio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha observado que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, pues son jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos.

Esperamos que la información te sea de utilidad y agradecemos al abogado Alfredo Kuri Monterrubio, socio fundador de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

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